lunes, 31 de enero de 2011

La Ingeniería Informática en España y el Tratado Europeo de Bolonia

Durante estos últimos meses (en realidad años), los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática hemos visto aparecer una enorme multitud de noticias, opiniones y alarmas acerca del futuro de nuestras titulaciones y profesiones, vinculadas sobre todo al famoso Tratado de Bolonia y a la asignación de atribuciones.



A veces parece que los profesionales de este gremio somos muy dados a desconocer el gris: o nos exaltamos a favor de algo, o nos exaltamos en contra, o directamente pasamos de todo. Desgraciadamente, eso nos quita credibilidad, y no nos ayuda cuando queremos tratar temas con seriedad.



Así que, ante la avalancha de alarmas catastrofistas sobre todo este tema que se está viviendo en este momento, y tras comprobar que conseguir información veraz y clara es francamente complicado (no porque nadie quiera darla, sino porque poca gente conoce de verdad todo el escenario), decidí investigar un poco por mi cuenta, y publicar los resultados de estas investigaciones en forma de Preguntas y Respuestas.



Todo lo que viene a continuación, por supuesto, no son más que opiniones y deducciones, extraídas en su mayoría de la lectura de documentos a los que enlazo a lo largo del post. Con lo cual, no son verdades absolutas, ya que podría estar equivocado o haber sacado conclusiones erróneas.



En todo caso, éste es mi intento por aclarar la situación a 6 de noviembre de 2008 (actualizado a 13 de noviembre de 2008):











I. ¿Qué es el "Tratado de Bolonia"?

Un tratado firmado por los ministros de educación de la Unión Europea en el que dictaban las líneas necesarias para confomar el “Espacio Europeo de Educación Superior”.



[En Wikipedia: Proceso de Bolonia]









II. ¿Y qué es el "Espacio Europeo de Educación Superior"?

El EEES es la iniciativa de armonización de todos los sistemas educativos de la Unión Europea, de manera que se facilite la movilidad de alumnos, docentes y profesionales entre los distintos países miembros.



[En Wikipedia: EEES]









III. ¿Cómo intenta el EEES armonizar los estudios universitarios?

Principalmente mediante:



1.Un sistema de créditos estandarizado (ECTS – European Credit Transfer System), que establece que 1 crédito será igual a entre 25 y 30 horas, pero incluyendo en esta medida no solamente las clases de teoría sino también el tiempo de estudio, de exámenes, realización de ejercicios y prácticas, etc. Se establecerá como medida orientativa que 1 año académico estándar será igual a 60 créditos.

2.Una clasificación de las titulaciones en "Bachelor's degree" (180-240 ECTS), "Master's degree" (90-120 ECTS) y "Doctoral degree" (sin rango de ECTS), que en España se traducirán por "grado", "máster" y "doctorado". El doctorado a su vez se dividirá en "fase formativa" y "fase de investigación".

1.Para acceder a un máster, será necesario tener el título de grado.

2.Para acceder a la fase formativa de un doctorado, será necesario tener el título de grado.

3.Para acceder a la fase de investigación de un doctorado, será necesario tener el título de máster o haber completado la fase formativa del propio programa de doctorado.



[Más información sobre el ECTS]



[RD 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias]



[RD 1125/2003, establecimiento del sistema ECTS]



[LO 6/2001, de universidades, modificada por LO 4/2007]









IV. ¿Y no se establece un catálogo de titulaciones estandarizado en toda Europa?

Curiosamente, no. De hecho, en España lo que veremos será cómo la definición centralizada de los títulos en todo el estado desaparece, y se traspasa a cada una de las universidades la responsabilidad de definir sus propios títulos, con sus propios planes de estudio.





Estos títulos y planes pasarán a estar registrados y controlados por el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), y las personas que los consigan pasarán a ostentar los títulos de "Graduado/Máster/Doctor en T por la universidad U". El RUCT se encargará de validar los títulos que creen las universidades, asegurándose de que su plan de estudios sea adecuado al nombre que ostente la titulación y que cumpla con todas las normas vigentes.





[RD 1509/2008, de regulación del RUCT]



V. Si cada universidad es independiente, ¿no hay una clasificación de los títulos en ramas de conocimiento?

Sí la hay. Los títulos de "graduado" deberán adscribirse, en su momento de registro en el RUCT, a una (y sólo una) de las siguientes ramas de conocimiento:



•Artes y Humanidades

•Ciencias

•Ciencias de la Salud

•Ciencias Sociales y Jurídicas

•Ingeniería y Arquitectura









VI. ¿Y cómo se acreditarán conocimientos y se evolucionará entre títulos?

Para el acceso a las titulaciones de máster, cada universidad se encargará de definir los criterios que deberán cumplir los candidatos, conocimientos que deberán acreditarse (usualmente en forma de títulos de grado), etc. Lo mismo ocurrirá, en su caso, con los estudios de doctorado (para los que será necesaria la posesión de algún título de grado o de máster dependiendo de si se quiere acceder a la fase formativa o investigadora del doctorado).



Además, el EEES establece que todos los títulos de graduado, máster o doctor, se entregarán a quien los obtenga junto con una certificación de las materias y contenidos cursados en un formato estandarizado (Diploma Suplement, DS), que le permitirá acreditar los estudios cursados ante cualquier otra universidad o entidad educativa del espacio EEES.











VII. ¿Y cómo se convalidan estos títulos nuevos con los anteriores? Si yo ahora soy Ingeniero en Informática, con este sistema seré...

Pues seguirás siendo Ingeniero en Informática. El derecho a usar tu título y a que se te reconozca la formación asociada a él sigue siendo tuyo, y de ninguna manera el EEES invalida títulos existentes con anterioridad a su implantación. Simplemente modifica las enseñanzas universitarias.



Sin embargo, para efectos de continuación de estudios o convalidación de éstos, la nueva legislación (concretamente el RD 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias, en su disposición adicional cuarta) establece ciertos criterios para el establecimiento de equivalencias entre titulaciones antiguas y nuevas, de manera que cada universidad pueda realizar las convalidaciones pertinentes a sus propios títulos. Estos criterios son:



•A un Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se le reconocerán los créditos pertenecientes a los títulos de "grado" que se correspondan con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior (ej: "Ingeniero en Informática" -> "Graduado en Ingeniería Informática").

◦Además, se deja en manos de cada universidad el reconocimiento de créditos pertenecientes a los títulos de "máster" correspondientes con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior. Esto teóricamente significa que una universidad podría llegar a considerar que "Ingeniero en Informática" -> "Máster en Ingeniería Informática", aunque como veremos las universidades tendrían otro camino de convalidación más fácil.

◦Se reconoce el acceso directo a los períodos de investigación de los programas de doctorado a aquellas personas que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o de la anterior Suficiencia Investigadora. Esto, unido a la aparente equiparación entre los títulos de máster y los períodos de formación de los programas de doctorado, en la práctica significaría que "Ingeniero en Informática + DEA -> Máster en Informática", que será el camino fácil que tendrían las universidades para la convalidación de títulos.

•A un Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico se le reconocerán los créditos pertenecientes a los títulos de "grado" que se correspondan con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior. Dado que se establece en el Real Decreto que estos títulados tendrán derecho a acceder directamente a titulaciones de Máster, en la práctica esto supondrá que se les convalidará el título de "Graduado" al completo.

Por lo tanto, un Ingeniero en Informática... ¿convalidaría su título por un Grado, o por un Máster? Pues teóricamente dependerá de la universidad. Parece que el camino fácil será convalidarlo por un grado, pero eso llevaría en la práctica a la equiparación de un Ingeniero Técnico con un Ingeniero, mientras que convalidar la antigua Ingeniería con un Máster llevaría a equiparar un Ingeniero con un Ingeniero+DEA... ¿cuál es la vía más adecuada? cada universidad dirá, en su momento (aunque probablemente se tomará un camino común en todas las universidades de España).









VIII. Bueno, y entonces, con tanta variabilidad entre títulos y las universidades haciendo lo que quieran... ¿qué pasa con las profesiones reguladas (con atribuciones específicas)?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Unión Europea aboga por el libre ejercicio de las profesiones y que por ello no favorece la regulación de profesiones de maneras que impliquen la obligatoriedad de posesión de un título concreto para ejercerlas. Pese a ello, existen profesiones para las cuales sí regula unas condiciones mínimas de formación aplicables a toda la Unión, que son: médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.



En España, sin embargo, existen muchas más profesiones reguladas (con atribuciones específicas) que éstas, y de su regulación se encarga únicamente el derecho español. Dado que el ejercicio de estas profesiones en España está restringido en muchos casos a la posesión de un determinado título (aparte de la colegiación correspondiente), es necesario (y así lo establece el RD 1393/2007) que el Estado establezca condiciones comunes para estos títulos que las universidades tengan que cumplir en sus planes de estudio si quieren que sus títulos de graduado/máster en T por la universidad U proporcionen la capacidad efectiva (y reconocida por la ley) para ejercer su correspondiente profesión.



Estas "condiciones comunes" son las denominadas "fichas de competencias" de las titulaciones correspondientes con las profesiones reguladas (entendiendo competencia como "cosa en la que alguien es competente", o sea, "área de conocimiento"), cuyos borradores el gobierno ha estado elaborando durante los últimos meses, algunas de las cuales, tanto en versiones reales como en versiones simplemente basadas en rumores, han circulado por distintos medios últimamente.



En todo caso, es importante no confundir las fichas de competencias, que señalan cuáles deberían ser las áreas de conocimiento en las que un determinado titulado debería ser “competente” (término que se enmarca dentro del concepto europeo más amplio de la “formación basada en competencias”) con las “atribuciones profesionales”, reguladas por ley (que no por plan de estudios), y que no se refieren a conocimientos de personas con un determinado título, sino a atribuciones profesionales específicas de personas que desempeñan una determinada profesión (regulándose usualmente estas atribuciones mediante colegiamiento).



[DIR. EUR. 2005/36/CE, del reconocimiento de cualificaciones profesionales]









IX. ¿Y no hay fichas de competencias para la Ingeniería Informática?

A día de hoy, 6 de noviembre de 2008, no.







X. ¿Nunca hubo esas fichas?

Llegó a haber un borrador preliminar para los conocimientos atribuibles a las titulaciones de Grado de Ingeniería Informática en 2004, que fue discutida por los decanos de informática de las distintas universidades (Conferencia Española de Directores y Decanos de Informática, CODDI), y cuya discusión fructificó en la elaboración en 2005 del famoso "Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería Informática", que posee un capítulo dedicado a las "Competencias y perfiles profesionales del título de grado en Ingeniería Informática", pero hablando de competencias desde el punto de vista de "conocimientos que se suponen a alguien con un título", que es el significado de la palabra a nivel europeo, no desde el punto de vista de las atribuciones profesionales.

[Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería Informática]

XI. Pero un momento... si los únicos títulos que se regularán “centralizadamente” serán los de profesiones con atribuciones, ¿para qué se hizo un estudio de competencias del título de grado de Ingeniería Informática a nivel nacional en 2005?

Pues porque en aquel momento aún no se había decidido la descentralización de los títulos, que ahora sí se sabe que se llevará a cabo mediante el RUCT. Dado que en aquel momento (2005) los títulos "oficiales" seguirían siendo definidos a nivel estatal (y no por cada universidad), era necesario reelaborar los estudios universitarios de Ingeniería Informática de manera consensuada (por el CODDI) para establecerlos en todo el país cuando fuese el momento.



De hecho, en el Real Decreto 55/2005, de ordenación de las enseñanzas universitarias y establecimiento de los títulos de grado, aún se habla claramente de "títulos oficiales" establecidos por el Consejo de Ministros, en contraposición a los "títulos propios", sin validez nacional oficial, ofertables por cada universidad. Esto fue derogado con el RD 1393/2007, que descentralizó la creación de títulos oficiales y dio a las universidades la potestad de crear sus propios títulos oficiales, simplemente registrándolos en el RUCT.



[RD 55/2005, DEROGADO, de ordenación de las enseñanzas universitarias]



[RD 1393/2007, nuevo, de ordenación de las enseñanzas universitarias]

XII. ¿Y el Estado nunca llegó a hablar oficialmente de otorgar fichas de competencias o atribuciones a la Ingeniería Informática desde la descentralización del RUCT?

Sólo se llegó a hablar de otorgar las fichas de competencias (que no las atribuciones), pero aún así, con la boca pequeña. En 2007, el entonces Secretario de Estado de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia se comprometió ante el CODDI a estudiar la situación de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica en Informática de cara a la asignación de fichas de competencias a las titulaciones de Grado y Máster en Ingeniería Informática, pese a no corresponderse con profesiones reguladas. Pero nunca se llegaron a admitir estas fichas, y a la hora de la verdad, tras las elecciones de 2008 y la disgregación del antiguo ministerio en dos, se continuó con el plan de que sólo las titulaciones de profesiones reguladas las tendrían. De modo que esta promesa parece haber caído en saco roto.



El tema de las atribuciones profesionales es mucho más complicado: el problema está en que la asignación de esas atribuciones no es sólo competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación (disgregado en 2008 del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia), sino que atañe en realidad más al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y es una cuestión que hoy en día probablemente debería ser establecida por ley, que no real decreto (y debatida por tanto en el Parlamento y no sólo en el Consejo de Ministros), y ello requiere de un proceso más largo, que el gobierno no parece estar dispuesto a asumir.









XIII. ¿Qué relación tiene con todo esto la propuesta no de ley presentada el 28 de octubre en la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso por el grupo parlamentario del Partido Popular?

En la situacion actual, y con visos de empezar a cerrar el proceso de adaptación al EEES (que debería estar cerrado para el curso 2010/2011), el Ministerio de Ciencia e Innovación ha remitido a los diferentes Colegios Profesionales los borradores de las fichas de competencias correspondientes a sus titulaciones, para su discusión. Obviamente, no ha remitido nada a los colegios de Ingeniería Informática, ya que tales fichas no existen debido a que la profesión no tiene atribuciones legales.



Ante este escenario, en esta proposición no de ley se solicitaban dos cosas:



1.La creación de esas fichas, para los títulos de Grado y Máster.

2.Que el Ministerio instase al Consejo de Universidades a pedir oficialmente a los “ministerios correspondientes” (en suma, al Gobierno) la regulación de las profesiones de Ingeniería Informática, basándose para la definición de sus atribuciones en el estudio de las titulaciones de Grado realizado ya en 2005 y recogida en el Libro Blanco.





[Debate sobre la proposición no de ley (vídeo): 1, 2, 3, 4 y 5]







XIV. ¿Qué pasó con la proposición?

Que fue rechazada, con los votos en contra de PSOE y ERC (ERC+IU+ICV), la abstención de CiU y PNV (EAJ+PNV), y los votos a favor de PP y BNG (Grupo Mixto).











XV. ¿Y qué argumentaron para rechazarla?

Primero, que al poder las universidades crear sus propios títulos universitarios en Informática, crearán títulos más adaptados y más competitivos.



Segundo, que “en el nuevo marco” (la UE) no procede abordar nuevas asignaciones de atribuciones, ya que se estaría cayendo en un agravio con otras múltiples titulaciones que tampoco las tienen. (Obviando, claro, el agravio de la comparación entre la II y otras ingenierías que sí las tienen).



Tercero, que no se pueden hacer fichas de competencias para titulaciones que no se corresponden con profesiones reguladas. En suma, no se aprueba la proposición no de ley porque pide establecer fichas de competencias que no se pueden establecer porque no hay atribuciones, y no se establecen las atribuciones porque no se aprueba la proposición no de ley. Catch 22.









XVI. ¿Significa esto que desaparece la Ingeniería en Informática?

No, claro que no. Sólo significa que siguen sin querer darle atribuciones a la Ingeniería Informática, y que con esto igual ha pasado ya uno de los últimos trenes para conseguirlo. Habrá más, pero quizás no muchos, teniendo en cuenta la posición de la UE (que puede parecer justa en la UE, pero no en España donde las profesiones de otros ingenieros sí están reguladas).



Pero desde luego, las titulaciones seguirán existiendo, un Ingeniero en Informática continuará siéndolo, y en las universidades seguirá pudiendo estudiarse. Mientras haya demanda, habrá títulos, eso está claro.



Ahora bien, al no haber fichas de competencias no habrá estandarización de la carrera, pues cada universidad podrá crear sus propios títulos, y que esta "no estandarización" sea buena o mala ya es otro debate. Las escuelas y facultades al fin y al cabo ya tienen el Libro Blanco hecho, con lo que a priori no parece que la heterogeneización vaya a ser excesiva. Si la influencia de las empresas privadas (potenciada en el EEES) permite la creación de unos másters más especializados y útiles, esto hasta podría ser bueno. Eso sí, este proceso de creación de nuevos títulos ad-hoc, fuera de control... también podría ser un desastre.



En todo caso, y aún teniendo en cuenta lo malo posible de la heterogeneización, hay que pensar que las universidades son empresas, y los títulos son sus productos. Así que aunque hagan sus propios títulos siempre van a moverse para intentar tener los mejores planes de estudio en informática, y sacar a los profesionales más preparados, para que así más gente quiera ir a estudiar allí para tener mejores trabajos.











XVII. ¿Y significa esto que les dan a los Telecos las atribuciones de los Ingenieros en Informática?

No, tampoco. Como mucho significará que en las fichas de competencias (que, recordemos, son sólo competencias académicas, o sea, conocimientos) que establezcan qué cosas deben estudiar los estudiantes de Ingeniería de Telecomunicaciones aparecerán varias (o muchas) cosas que se estudian (probablemente más y mejor) en las carreras de Ingeniería en Informática.



En todo caso, para que los Ingenieros en Telecomunicaciones tuviesen las atribuciones que se reclaman para la Ingeniería en Informática, habría que sacar una ley, y sería un proceso muy diferente a la reforma del sistema universitario. Existe una diferencia entre la educación universitaria y el ejercicio profesional, son mundos distintos. Relacionados, pero distintos.











XVIII. Pero se dice que los Ingenieros Químicos, que no son tampoco profesión regulada, sí tienen ficha... ¿por qué nosotros no?



Los Ingenieros Químicos tienen la ficha de "Grado en Ingeniería Química" (con la que por cierto algunos no están especialmente contentos por considerarla demasiado general), pero no la de "Máster en Ingeniería Química".



El mismo representante del Partido Popular que presentó la PNL de Ingeniería Informática, Jesús Vázquez, presentó hace meses dos PNLs para Ingeniería Química: una solicitando la creación de la ficha de Máster, y otra solicitando al gobierno la elaboración de una ley de atribuciones para los Ingenieros Químicos. Ambas fueron rechazadas.



¿Y por qué razón existe esa ficha de grado si no existe la nuestra? Pues muy sencillo: porque los "Graduados en Ingeniería Química" sí tienen su profesión regulada. Sólo que ésta no se llama "Ingeniería Química" (que no existe, legalmente), sino "Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial". Así que la creación de la ficha de competencias se aviene correctamente a lo establecido en el artículo 12.9 del RD 1393/2007. Sin embargo, no hay ficha de Máster porque la profesión a la que se referiría el máster sería la de "Ingeniero Químico", que no existe legalmente (no está regulada).









XIX. Parece que el CODDI tiene las fichas elaboradas de todos modos, y que se las piensa remitir al gobierno... ¿servirá de algo?



Con la redacción actual del artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, que establece que las fichas se crearán para las profesiones reguladas, el ministerio rechazará las fichas, ya que la Ingeniería Informática no está regulada.



Eso sí, con la redacción actual. Si se modificase tal redacción para abarcar a las titulaciones de más profesiones que las reguladas, admitiendo por ejemplo las que tengan un cierto reconocimiento social homogéneo (y en el caso de la Ingeniería Informática, para la que ya existen colegios y por tanto organización legal, probablemente esto no sería difícil), entonces podrían llegar a admitirse. De esa manera se conseguiría mantener la homogeneización de la Ingeniería Informática como tal obligando a que los títulos universitarios definidos por una universidad X tuviesen que cumplir las fichas para que en sus nombre figurasen las palabras "Ingeniería Informática" (siempre sin perjuicio de que esa universidad pudiese además definir otros títulos relacionados con la informática, igualmente oficiales aunque con otro nombre, pero sin atenerse a ficha).





La otra opción, por supuesto, es que el gobierno se embarcase en la elaboración de una nueva ley de atribuciones profesionales para los Ingenieros en Informática, cumpliendo lo comprometido en 2007 y haciendo por tanto que las fichas no fuesen admitidas, sino necesarias... pero las últimas actuaciones del ministerio parecen haber dejado claro que esta no es la intención del gobierno.





En todo caso, esto no son más que teorías posibles más o menos viables. Con la redacción actual del decreto, y con la situación actual de la profesión, la respuesta es no.





XX. Entonces, resumiendo de una vez... ¿cuáles son las cuestiones candentes de la Ingeniería en Informática hoy en día?





Pues ante lo visto hasta ahora: ni su desaparición, que parece un tema bastante ficticio, ni que se le quite o invalide el título a nadie, ni que dejemos de poder trabajar en la Unión Europea, ni ningún tipo de complot o conspiración malvada en contra de los intereses de los Ingenieros Informáticos por parte del mundo de la Ingeniería de Telecomunicaciones.



Las cuestiones candentes (o "problemas" para quien lo prefiera), que afronta en este momento la Ingeniería Informática, son:



1.La hipotética (pero posible) heterogeneización de los títulos universitarios de informática, y el hecho de que esto pueda provocar más mal que bien (lo cual está en todo caso por demostrar). Es una cuestión nueva, aparecida durante el proceso de adaptación del EEES.



2.La no existencia de atribuciones profesionales de los Ingenieros en Informática, pero sí de otros muchos ingenieros. O lo que es lo mismo, la "no regulación" de la profesión. Cuestión antigua de fondo, existente desde la propia existencia de la Ingeniería Informática como tal y que suscita y siempre ha suscitado opiniones de todo tipo dentro y fuera del ramo.







XXI. ¿En qué consistieron las mociones votadas por el Senado el 12 de noviembre de 2008?

Días después del rechazo de la proposición no de ley presentada ante la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso, el 12 de noviembre de 2008 el Grupo Popular del Senado presentó ante la Comisión de Ciencia e Innovación del Senado dos nuevas mociones, tituladas:



•"Moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas en relación con la regulación de la profesión de ingeniero en informática e ingeniero técnico en informática" (661/000112).

•"Moción por la que se insta al Gobierno a legislar las atribuciones profesionales de los titulados universitarios en el ámbito de las ingenierías en informática" (661/000115).



Estas mociones fueron debatidas en un ambiente de importante consenso entre todos los grupos presentes, y como fruto de este debate se redactó una "moción transacional" (esto es, fuera de agenda pero consensuada e introducida a votación durante la propia reunión de la comisión) que fue aprobada por asentimiento (unanimidad, sin necesidad de votación).





El texto de dicha moción establece que el Senado insta al gobierno a:



1.Incorporar, tras un breve período de tiempo, las titulaciones en el ámbito de la Ingeniería Informática (Grado y Máster) en la discusión del conjunto de ingenierías.

2.Estudiar, respetando la legislación y normativa vigente, las posibilidades de definir soluciones transitorias para que la ingeniería informática tenga el mismo trato que el resto de las ingenierías hasta el desarrollo legislativo de la regulación de profesiones en el marco de transposición de la Directiva Europea de Servicios.



El mismo texto pero con distinta titulación (y sólo referida al Máster) fue aprobado para la Ingeniería Química en otra moción transacional.



Esto significa que se ha instado oficialmente al Ministerio de Ciencia e Innovación (a través de la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso, donde ya se rechazó la primera proposición no de ley), a:





1.Buscar nuevas vías de consenso para poder llegar a aceptar las fichas de competencias para el Grado y el Máster.

2.Iniciar el estudio de las posibles acciones legislativas necesarias para que, en el momento de puesta en marcha de la nueva Ley sobre el Libre Acceso y Ejercicio de las Actividades de Servicios (LAEAS), que constituye la transposición de la Directiva Europea de Servicios (y que aún está en estado de anteproyecto), la Ingeniería Informática se encuentre en igualdad de condiciones con el resto de ingenierías ante cualquier nuevo marco legal que dicha ley pudiese establecer.

[Aprobación de la moción (vídeo)]



[Información sobre la transposición de la Directiva de Servicios]







XXII. Y la huelga que hay convocada para el 19 de noviembre, ¿es oficial? ¿o son simplemente unos cuantos exaltados que hay por ahí?



Pues depende.



Desde el punto de vista de las organizaciones sindicales, representantes legales de los trabajadores y que ostentan la capacidad legal para convocar huelgas sectoriales o generales (que no manifestaciones, convocables por cualquiera), Comfia-CC.OO. ha calificado la huelga convocada para el 19 de noviembre de "no orientada a trabajadores" ya que, pese a que reconocen el derecho de los ingenieros informáticos a reivindicar la dignificación de sus titulaciones, estiman que se trata de una huelga convocada por estudiantes y orientada a éstos (aunque los colegios profesionales la apoyen), y defienden como verdadera reivindicación la consecución de un acuerdo en lo relativo al convenio de las TIC. Sin embargo, el día 17 de noviembre, Comfia-CC.OO. emitió un comunicado proponiendo actos conjuntos durante las manifestaciones del día 19, con la intención de añadir al propósito de las mismas sus reivindicaciones sobre el convenio (cuestiones que afirman ser compatibles).



Desde el punto de vista de los ingenieros informáticos colegiados, dado que el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática de España ha comunicado el 8 de noviembre su decisión de apoyar y hacer suya la convocatoria existente de huelga del día 19 de noviembre, podemos considerar esta huelga como oficial, ya que los colegios son entidades de carácter oficial que representan profesionalmente (ojo: como profesionales, no como trabajadores) a los ingenieros informáticos que se colegian en ellos. Eso sí, los colegios legalmente no pueden convocar huelgas (manifestaciones sí, pero no huelgas), con lo que éstas deberían ser tramitadas en cada empresa por sus delegados de personal o bien mediante la intervención de un sindicato. En resumen, ya que la huelga no existe a nivel sectorial ni general (porque no ha sido convocada por un sindicato), resulta necesario convocarla en cada empresa por separado, por acción de los propios trabajadores.



Desde el punto de vista de cualquier otro profesional o estudiante del ramo, obviamente, es decisión de cada uno otorgar el carácter de oficialidad o no a las movilizaciones dependiendo de su criterio personal.




[Comunicado de Comfia-CC.OO. del día 17 de noviembre]
[Declaración del Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática de España (web CPEIG)]
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CONCLUSIÓN: Pero a ver, entonces cuál es la conclusión de este texto. ¿Hay que movilizarse y hacer huelgas o no?





Aclaro, después de constatar la enorme cantidad de extrañas lecturas (y sobre todo no-lecturas) que ha tenido este texto, que esto NO es una opinión sobre las movilizaciones, ni a favor, ni en contra. Son sólo datos puestos en contexto sobre la situación actual, reunidos de la manera más documentada que me ha sido posible, evitando alarmismos catastrofistas e irresponsables que sólo restan credibilidad, y elaborados por una persona que ni es jurista ni tiene conocimientos técnicos de derecho (con lo cual, repito, puedo equivocarme).



Dado que cualquier Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática, a no ser que haya conseguido hacer la carrera en cero años, es mayor de edad, es perfectamente capaz de decidir por sí mismo si la situación le merece movilizarse o no sin necesidad de que yo se lo diga (más teniendo en cuenta que no soy ningún tipo de representante de trabajadores ni de profesionales). No es por lo tanto objetivo de este texto ni movilizar ni inmovilizar a nadie. Sólo intentar informar.



Así que por favor, cada uno que lea, que se informe donde le parezca conveniente, y que interprete lo que su buen juicio le dicte.

domingo, 26 de octubre de 2008

Visiones en el Mundo Tecnológico

Pronto compartiré mis proyectos, iniciativas, orientaciones, opiniones y visiones de este mundo internet, en el cuál el nuevo mayor valor que estamos generando es el CONOCIMIENTO, LA INFORMACION.

Rafael GG
Madrid, España